Autora: Michelle Jara Villacreses
Fotografía: Tomada de NorWood - imagen libre
La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad, permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que deriven de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Estos derechos están consagrados en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCC+i).
Entre las obras amparadas por el derecho de autor cabe destacar las siguientes: libros, folletos, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, ensayos, guiones, conferencias, discursos, alegatos en derecho, música, pinturas, fotografías, esculturas, películas, programas informáticos, videojuegos, y otras de similar naturaleza. Abarca todo lo referente a producciones del dominio literario o artístico, expresiones literarias o artísticas del dominio científico, susceptibles de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
La legislación ecuatoriana otorga al autor o creador de una obra un variado conjunto de derechos exclusivos sobre su obra durante toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Estos derechos llamados “patrimoniales” son los que permiten que el titular obtenga retribución financiera por el uso de su obra por terceros. Por otro lado, los derechos “morales” facultan al autor tomar determinadas medidas para preservar los vínculos personales que le unen a su obra.
Para poder beneficiarse de la protección de los derechos de autor, una obra debe ser original, lo cual significa que fue creada de forma independiente y no ha sido plagiada a partir de las obras de otros o de materiales que pertenecen al dominio público. En cualquier caso, la originalidad se refiere a la forma de expresión, y no a la idea subyacente. Además, se requiere que la obra sea fijada en un soporte material.
Finalmente, es importante destacar que, desde un punto de vista legal, autor es la persona natural que crea una obra, sola o en colaboración con otros individuos, en cuyo caso se les denominan coautores. Consecuentemente, las personas jurídicas (fundaciones, sociedades, asociaciones) están impedidas de ser consideradas autores. Sin embargo, pueden ser titulares de los derechos patrimoniales o económicos sobre una obra. No así de los derechos morales, los cuales son intransferibles y siempre estarán en poder de los autores.
Para Recordar: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), es el organismo técnico de derecho público, y autoridad nacional competente, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales.
-La propiedad intelectual es un activo intangible.
-El derecho de autor ampara obras, no ideas.
-Sólo se pueden ceder los derechos patrimoniales, no así los derechos morales.
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Sobre autor/a
Michelle Jara Villacreses
Doctora en Jurisprudencia y servidora pública de la Universidad de Cuenca, actualmente se desempeña en calidad de Especialista en Propiedad Intelectual en la Dirección de Investigación.
Doctora en Jurisprudencia y servidora pública de la Universidad de Cuenca, actualmente se desempeña en calidad de Especialista en Propiedad Intelectual en la Dirección de Investigación.