El agua pertenece al grupo de recursos naturales renovables, su valoración puede realizarse de acuerdo a la función que cumple: bien final de consumo, bien intermedio de producción o bien de capital, sin embargo deben considerarse algunos aspectos como su importancia en el desarrollo social, implicancias culturales, su carácter de fluidez y condición de derecho humano para la supervivencia.
Por ello la Constitución del Ecuador en su artículo 12 establece que “El derecho humano al agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida” y en el artículo 411 que “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”.