El Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca
Considerando:
Que, el 9 de septiembre del 2020 se notificó a las partes procesales,con el contenido de la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 34-20-IS y acumulados, emitida el 31 de agosto del 2020, y cuya ponente fue la Doctora Carmen Corral Ponce.
Que, el 9 de septiembre del 2020 se notificó a las partes procesales,con el contenido de la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 9-20-IA/20 emitida el 31 de agosto del 2020, y cuyo ponente fue el Doctor Agustín Grijalva Jiménez.
Que, las mencionadas sentencias son de vital importancia para los legítimos intereses de la Universidad pública ecuatoriana; y, por lo tanto, para la Universidad de Cuenca.
Que, el Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Art. 17 literal w) del Estatuto de la Universidad de Cuenca:
RESUELVE
- RECHAZAR, enérgicamente, por no apegarse a postulados básicos del derecho constitucional ecuatoriano, la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No 34-20-IS y acumulados, con la que se desestimaron las acciones de incumplimiento del dictamen constitucional No- 1-20-EE/20; y, además, se revocaron las medidas cautelares, a favor de las Universidades ecuatorianas, ordenadas mediante Resolución del 12 de mayo de 2020.
- ESTIMAR, como aceptable, la Sentencia de la Corte Constitucional No- 9-20-IA/20, única y exclusivamente en los siguientes puntos: a) la declaración de la inconstitucionalidad por el fondo de la circular No- MEF-VGF-2020-0003-C,que fue emitida por el Vice Ministro de Finanzas Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo y que disminuía los presupuestos de las Universidades públicas; y, b) la declaración de inconstitucionalidad por el fondo del artículo único, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Resolución No- RPC-SO-012-No.238-2020 emitida por el Consejo de Educación Superior.
- SOLICITAR, a la Corte Constitucional del Ecuador, que aclare el verdadero alcance de la sentencia No- 9-20-IA/20, desestimando, de antemano, cualquier interpretación que implique la disminución de los presupuestos y asignaciones de las Universidades Públicas.
- MANTENER, la vigilancia respectiva, para el cabal cumplimiento de los mandatos de la Sentencia No- 9-20-IA/20, en los puntos favorables para las instituciones de educación superior, en base a principios constitucionales de educación de calidad, de progresividad y no regresividad; y, pro persona.
El Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca entiende que declarar como inconstitucional la circular No- MEF-VGF-2020-0003-C, así como el artículo único, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Resolución No- RPC-SO-012-No.238-2020 emitida por el Consejo de Educación Superior; implica el reembolso inmediato del dinero del presupuesto, que de facto fue reducido, así como, la invalidez de todas las acciones tomadas por las universidades a propósito de la resolución del CES.
El Consejo Universitario invita a toda la comunidad universitaria, para que como una sola fuerza se manifieste a favor de los derechos e intereses legítimos que nos corresponden.
El Consejo Universitario se mantendrá atento y vigilante ante cualquier acción u omisión que, desde el Gobierno, trate de menoscabar los derechos constitucionales y humanos que nos amparan.
Cuenca, 15 de septiembre de 2020
MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD DE CUENCA