RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN UNITALERAL DE CONTRATO No. 01-2020
PROCESO SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, CÓDIGO; SIE-UC-037-2019-R, PARA LA “ADQUISICION DE
UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS”
Ing. Pablo Vanegas Peralta, PhD
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP- establece que los contratos derivados de los procedimientos de contratación pública observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y participación nacional;
Que, el Rector de la Universidad, al amparo de lo previsto en el artículo 48 de la LOSNCP, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 y siguientes del Reglamento General de la LOSNCP, mediante Resolución motivada No. 010-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 declaro desierto y dispuso la reapertura del procedimiento de subasta inversa electrónica para la “ADQUISICION DE UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS”;
Que, se realizó la respectiva convocatoria el 14 de octubre de 2019 a través del Portal Institucional del SERCOP;
Que, luego del procedimiento correspondiente, la máxima autoridad institucional de la Universidad de Cuenca, mediante Resolución motivada de adjudicación No. 075-2019 de fecha 8 de noviembre de 2019, adjudicó el contrato del procedimiento para la “ADQUISICION DE UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS” al Sr. Julio Cesar Ullauri Gálvez., con R.U.C. No 1708662349001 por el valor de USD.$ 9,800.00 sin incluir el IVA;
Que, con fecha 25 de noviembre de 2019 la Universidad de Cuenca y el Sr. Julio Cesar Ullauri Gálvez suscribieron el contrato para la “ADQUISICION DE UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS”, con el plazo de entrega del bien de 45 días contados desde la suscripción del contrato;
Que, según lo establecido en los artículos 80 de la LOSNCP y 121 del Reglamento a la LOSNCP, la entidad contratante respecto de los contratos administrativos que suscriba deberá designar a un administrador del contrato quien, en su calidad de responsable de la supervisión y fiscalización del mismo, tomará las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de las cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos;
Que, de conformidad a la cláusula décima de las condiciones particulares del contrato antes referido se designó al Ing. Eduardo Tacuri Espinoza como administrador del contrato;
Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, el Ing. Julio Ullauri solicitó al Señor Rector de la Universidad de Cuenca, designe comisión de recepción para el Sistema aéreo operado con control remoto, RPAS para el laboratorio de Geomática de la Facultad de Ciencias Agropecuarias;
Que, con fecha 4 de diciembre de 2019, mediante oficio No. UC-RC-2019-0871-O, el Señor Rector de la Universidad de Cuenca, nombra la Comisión de Recepción a los señores: Ing. Eduardo Tacuri Espinoza, administrador del contrato, y a la Ing. Lucía Lupercio;
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el contratista presentó en el Rectorado una comunicación que en su parte pertinente indica: “Con fecha 10 de enero se realizó pruebas del equipo al sur de la ciudad, en la hacienda Nero, dicha prueba me obligó a reconfigurar la aeronave con nuevas hélices para altura, por lo que indiqué que el día 16 de enero estaría de regreso. Lamentablemente estoy bajo una situación familiar médica que me impidió cumplir con la fecha pactada y que me ha obligado a reorganizar mis negocios. El día miércoles 29 de enero me presento a la Facultad solicitando la valoración de los cambios sobre el vehículo ajustado a las condiciones del atmosféricas y meteorológicas de mayor operación durante el vuelo en la hacienda Nero, sin embargo, se me informa que existe un oficio por parte del administrador del contrato, el Sr. Ing. Víctor Tacuri, mediante el cual solicita la terminación unilateral del contrato y por ende no se me permite realizar los vuelos. Solicito muy comedidamente poder llegar a una terminación por mutuo acuerdo y exponer técnicamente las limitaciones que se verá afectado no solo este vehículo sino en general. O en su defecto solicitar una prórroga de 30 días para la optimización de su autopiloto en vuelos de altura ajustado a las condiciones de la zona”;
Que, con oficio Nro. UC-RC-2020-0150-O de fecha 26 de febrero de 2020, el Sr. Rector de la Universidad de Cuenca, se dirige al Ingeniero Julio Ullauri para solicitarle remitir la documentación necesaria a fin de iniciar el trámite para la terminación del contrato por mutuo acuerdo relacionado con la “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA AEREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS, sin tener respuesta al respecto;
Que, con fecha 14 de marzo de 2020, presentó su informe técnico del contrato al Señor Rector, el Ing. Eduardo Tacuri Espinoza, Administrador del contrato, quien en su parte pertinente indica:
“1. ANTECEDENTES (…)
2. SITUACIÓN ACTUAL
La acción de petición y nombramiento de la comisión de recepción del bien, es un indicador que el sistema aéreo operado con control remoto se encuentra listo para la entrega; es por esto que, estando en plazo de entrega y en virtud del cierre económico del ejercicio fiscal 2019 y con la finalidad de atender las obligaciones de pago, desde la dirección financiera de la Universidad de Cuenca, se estableció la fecha de entrega de bienes para el 06 de diciembre de 2019. Se tomó contacto con el Ingeniero Ullauri para coordinar la entrega en esta fecha vía telefónica, y tras su aceptación como comisión de recepción se esperaba el cumplimiento; sin embargo, telefónicamente manifiesta que no podrá realizar la entrega sino hasta el lunes 09 de diciembre de 2019. La analista administrativa de facultad Econ. Carolina Zambrano solicita la Dirección financiera se autorice realizar el trámite de ingreso a bodega para el 09 de diciembre de 2019, la misma que es autorizada.
Lunes 09 de diciembre de 2019, se esperaba la entrega del bien, pero nuevamente el proveedor del equipo no llega a la Universidad de Cuenca. Se toma contacto y manifiesta que no llegará en vista de que ha sufrido un accidente de tránsito y que llegará el 10 de diciembre.
Martes 10 de diciembre de 2019 tampoco llega el proveedor, se toma contacto y manifiesta que se acogerá al plazo otorgado de 45 días.
Días previos al cumplimiento del plazo, se toma contacto y se envía un email recordando la entrega del sistema contratado, el proveedor manifiesta su llegada para el último día de plazo. Efectivamente llega el 09 de enero 2020 y se tiene un espacio de capacitación parcial, se realiza el traslado a la granja de Nero de la Universidad de Cuenca para reconocimiento del área.
10 de enero de 2020, para dar cumplimiento al numeral 3.2.1. Obligaciones del contratista, específicamente para la realización de la demostración in situ que permita determinar el correcto funcionamiento del sistema, así como la capacitación en manejo, operación y mantenimiento básico, se realiza el traslado a la granja de Nero. Ya en el lugar se empieza con la demostración, pero se evidencia que el equipo tiene problemas con hélices y baterías.
Siendo específico, si en los pliegos se solicitó un equipo para que tenga autonomía de vuelo para la costa de 80 minutos y para la sierra de 60 minutos y tras evidenciar un acenso y vuelo de máximo 10 minutos con agotamiento de baterías claramente se evidencia que no cumple con lo requerido.
El sistema RTK-PPK novedad tecnología solicitada tampoco se pudo evaluar en vista de que el proveedor no lo tenía incorporado.
Ante esta situación el 10 de enero de 2020, se realiza una reunión con la participación del Ing. Ullauri, y autoridades de la Facultad y se deja en claro todas estas irregularidades ante lo cual el proveedor acepta y pide le otorguen un plazo hasta el 16 de enero de 2020 para solucionarlo y realizar nuevamente la recepción del sistema, consciente de que se encuentra en periodo de multas.
Con fecha 13 de enero de 2020, se realiza un recordatorio al proveedor para que realice la entrega del sistema el jueves 16 de enero.
Con fecha 15 de enero de 2020 el proveedor mediante email menciona: “Por medio de la presente informo que valoramos hélices de altura con buenos resultados el día de hoy. Sin embargo, se nos acorta tiempo para despacho del vehículo a Cuenca por tal motivo solicito cambio de entrega para la semana siguiente donde haremos trabajo fotogramétrico y entrenamiento”. Ante esta situación luego
de evaluar la situación se le otorga nuevamente una semana más de plazo y se le pide entregar el jueves 23 de enero de 2020.
Jueves 23 de enero 2020 se esperaba la llegada del proveedor, pero no lo hizo.
Ante esta situación con memorando Nro. UC-FCACIA-2020-0003-M de fecha 26 de enero de 2020, en calidad de administrador de contrato, entrego al Sr. Rector de la Universidad de Cuenca un informe de no conformidad, en vista de las irregularidades presentadas durante la fallida recepción del bien, evidenciando con la documentación correspondiente.
Con memorando Nro. UC-RC-2020-0066-M de fecha 04 de febrero de 2020 el Señor Rector de la Universidad de Cuenca solicita un informe con respecto a la pertinencia de atender la petición del Ingeniero Julio Ullauri que con fecha 30 de enero de 2020 entrega en el rectorado de la Universidad de Cuenca, manifestando lo siguiente:
“Con fecha 10 de enero se realizó pruebas del equipo al sur de la ciudad, en la hacienda Nero, dicha prueba me obligó a reconfigurar la aeronave con nuevas hélices para altura, por lo que indiqué que el día 16 de enero estaría de regreso. Lamentablemente estoy bajo una situación familiar médica que me impidió cumplir con la fecha pactada y que me ha obligado a reorganizar mis negocios. El día miércoles 29 de enero me presento a la Facultad solicitando la valoración de los cambios sobre el vehículo ajustado a las condiciones del atmosféricas y meteorológicas de mayor operación durante el vuelo en la hacienda Nero, sin embargo, se me informa que existe un oficio por parte del administrador del contrato, el Sr. Ing. Víctor Tacuri, mediante el cual solicita la terminación unilateral del contrato y por ende no se me permite realizar los vuelos. Solicito muy comedidamente poder llegar a una terminación por mutuo acuerdo y exponer técnicamente las limitaciones que se verá afectado no solo este vehículo sino en general. O en su defecto solicitar una prórroga de 30 días para la optimización de su autopiloto en vuelos de altura ajustado a las condiciones de la zona”
Con memorando Nro. UC-FCACIA-2020-0005-M de fecha 05 de febrero de 2020, doy respuesta a la petición del Señor Rector manifestando lo siguiente: (…)
“Concluyendo Señor Rector, mi condición de administrador de contrato designado por su autoridad, lo único que persigue es velar por el cabal y oportuno cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Tras haber presenciado varios intentos fallidos de entrega desde 06 de diciembre de 2019, comunicado en mi informe de fecha 26 de enero de 2020, me quedan serias dudas de que el proveedor pueda cumplir con lo acordado. No se ha podido evaluar todos los aspectos técnicos operativos solicitados bajo contrato pese a todas las facilidades brindadas; por un lado, menciona el exponer técnicamente las limitaciones que se verá afectado no solo el vehículo que ofrece sino todos en general por las supuestas condiciones metereológicas adversas de la granja de Nero y por otro lado menciona que en 30 días tendrá un equipo listo.
Señor Rector, los términos de referencia colocados en el proceso no son improvisados sino generados por el conocimiento de la existencia de este tipo de equipos. Lo que puedo mencionar es que el proveedor no ha cumplido con lo acordado en el contrato, salvo su mejor criterio y siempre cuando la legislación nacional vigente lo permita, se podría llegar a una terminación de mutuo acuerdo total, pero no por los justificativos que menciona el proveedor sino por calamidad doméstica expresada en su solicitud que deberá justificarlo oportunamente.
Con oficio Nro. UC-RC-2020-0150-O de fecha 26 de febrero de 2020, el Sr. Rector de la Universidad de Cuenca se dirige al Ingeniero Julio Ullauri para solicitarle remitir la documentación necesaria a fin de iniciar el trámite para la terminación del contrato por mutuo acuerdo relacionado con la “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA AEREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS”. Tengo entendido que hasta la fecha no ha llegado ninguna documentación solicitada.
3. CONCLUSIÓN
Como administrador del contrato No. B-044-2019 del proceso SIE-UC-037-2019-R manifiesto que se han dado las facilidades para que el proveedor pueda dar fiel cumplimiento a lo contratado, sin embargo, no se ha tenido una respuesta favorable.
A partir del 10 de enero de 2020 el proveedor se encuentra en mora por lo que tiene multas. (65 días hasta hoy 14 de marzo de 2020).
Comedidamente solicito realizar el trámite legal pertinente para la terminación de este contrato.”;
Que, con Oficio R.2020 No. 931 de fecha 15 de julio de 2020, la máxima autoridad notificó al contratista la decisión de terminar el contrato de manera unilateral de conformidad con el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concediéndole el término de 10 días para que remedie el incumplimiento incurrido, acompañando los informes técnico, económico y legal correspondientes;
Que, el Administrador del contrato, mediante memorando Nro. UC-FCACIA-2020-0016-M de fecha 30 de julio de 2020, informa a la máxima autoridad lo siguiente: “Estimado Señor Rector, con un cordial y atento saludo me dirijo a Usted en relación al Oficio R.2020 No. 931 de fecha 15 de julio de 2020 dirigido al Señor Julio César Ullauri Gálvez relativo a la “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS“.
Conforme lo establecen las normas legales citadas en el mencionado oficio y anexos, se le concedió al contratista el término de diez días para que remedie los incumplimientos en los que incurrió.
Una vez que se ha cumplido el plazo establecido, en mi calidad de administrador de contrato, informo a su autoridad que no he recibido ninguna comunicación del Señor Julio César Ullauri Gálvez”;
Que, mediante comunicación de 11 de Agosto de 2020, el Ing. Julio Ullauri, se dirige al Rector de la Universidad de Cuenca e indica:
“En referencia a su Oficio R.2020 No. 931 del 15 de julio de 2020, debo manifestar lo siguiente:
1.- Rechazo categóricamente lo expresado por el Sr. Administrador del contrato del proceso SIE-UC037-2019-R, el Ing. Eduardo Tacuri, quien se negó a recibir el Drone el 29 de Enero de año en curso, ni a definir fecha, aduciendo que no se ha coordinado y ya emitió informe de terminación de contrato.
Es decir que el Ing. Eduardo Tacuri dio por terminado el contrato el 29 de Enero en forma unilateral, cuando legalmente tenía tiempo a pesar de estar en mora.
2.- He solicitado el informe del Ing. Eduardo Tacuri desde el 29 de enero sin respuesta positiva
3.- Con fecha 30 de enero entregue oficio dirigido a su Persona en la que expongo: …Lamentablemente estoy bajo una situación familiar medica que me impidió cumplir con la fecha pactada y que me ha obligado a reorganizar mis negocios. El día miércoles 29 me presento a la facultad solicitando la valoración de los cambios sobre el vehículo ajustado a las condiciones atmosféricas y meteorológicas de mayor operación mediante vuelo en la hacienda Nero, sin embargo se me informa que existe un oficio por parte del administrador del contrato, el Sr. Ing. Victor Tacuri, mediante el cual solicita la terminación unilateral del contrato y por ende no se me permite realizar los vuelos…
Así mismo y en beneficio de la Institución expuse:
…Solicito muy comedidamente poder llegar a una terminación por mutuo acuerdo y exponer técnicamente las limitaciones que se verá afectado no solo este vehículo sino en general, o en su defecto solicitar una prórroga de 30 días para la optimización de su autopiloto en vuelos de altura ajustado a las condiciones de la zona, en procura de la seguridad de las operaciones aéreas, y así entregar el bien objeto del contrato” …
Sobre lo cual no he tenido respuesta alguna, a pesar de haber llamado telefónicamente,
Por lo indicado anteriormente, le solicito comedidamente se analice a fondo lo expuesto y se llegue a una terminación por mutuo acuerdo, como lo solicite en el 30 de Enero del año en curso. “;
Que, mediante Memorando Nro. UC-RC-2020-0400-M de fecha 13 de agosto de 2020, el señor Rector, solicita un informe al Administrador del Contrato, Ing. Víctor Tacuri Espinoza, respecto de la comunicación presentada por el contratista de fecha 11 de agosto de 2020;
Que, mediante Memorando Nro. UC-FCACIA-2020-0021-M de fecha 14 de agosto de 2020, el Administrador del contrato, Ing. Víctor Tacuri Espinoza, procede a presentar su informe en atención a la petición del Señor Rector;
Que, el término para remediar el incumplimiento o justificar el mismo por parte del contratista, venció el 29 de julio de 2020;
Que, de acuerdo al segundo inciso del Art. 95 de la LOSNCP se indica: “Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP (…)“.
Que, el Art. 146 del Reglamento a la LOSNCP, establece “(…) La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP, al contratista;
(…)
La resolución de terminación unilateral del contrato será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP (…)”;
Que, se ha iniciado el trámite dispuesto en el Art. 95 de la LOSNCP y 146 del Reglamento a la LOSNCP que establece: "La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado (...) ";
En uso de sus atribuciones legales y con base a los artículos 18 y 21 del Estatuto de la Universidad de Cuenca;
RESUELVE:
Artículo 1.-DECLARAR terminado unilateralmente el contrato derivado del proceso signado con el código SIE-UC-037-2019-R para la “ADQUISICION DE UN SISTEMA AÉREO OPERADO CON CONTROL REMOTO, RPAS PARA EL LABORATORIO DE GEOMÁTICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS ", suscrito el día 25 de noviembre de 2019 con el Ing. Julio Cesar Ullauri Gálvez, con número de R.U.C. No. 1708662349001, en virtud de que el contratista ha incurrido en la casual contemplada conforme al numeral 1 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es “por incumplimiento del contratista”; y no ha justificado ni remediado los incumplimientos que le fueron debidamente notificados.
Artículo 2.- DECLARAR contratista incumplido al Ing. Julio Cesar Ullauri Gálvez, con R.U.C. No. 1708662349001.
Artículo 3.- NOTIFICAR con copias certificadas de la presente resolución junto toda la documentación pertinente al Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP,solicitando se inscriba el Ing. Julio Cesar Ullauri Gálvez, con R.U.C. No. 1708662349001, como contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 146 de su Reglamento.
Artículo 4.- NOTIFICAR con copia certificada de la presente resolución al Ing. Julio Cesar Ullauri Gálvez, con número de R.U.C. No. 1708662349001.
Artículo 5.- DISPONER a la Coordinación de Compras públicas de la Universidad de Cuenca la publicación de la presente resolución en el Portal www.compraspublicas.gob.ec y la página web de la Universidad de Cuenca, www.ucuenca.edu.ec.
Artículo 6.- La entidad contratante sin perjuicio de los efectos que causaré la presente resolución se reserva el derecho de demandar civilmente al contratista por los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Dado y firmado en Cuenca a los 24 días de agosto de 2020.
Notifíquese y publíquese. -
Ing. Pablo Vanegas Peralta, PHD
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN UNITALERAL DE CONTRATO No. 01-2020