Autor: María de los Ángeles Zhingri Angamarca
En la Nueva Constitución del Ecuador (2008), en el artículo 66, numeral 3, literal b); se decreta que “...el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes…”. Esto denota un Estado que garantiza los derechos de manera selectiva, pues, si se contrasta con las disposiciones que rigen en el sistema educativo, este no es inclusivo con todas las personas que conforman la comunidad LGTBI; dado que, no lo incluye como un grupo de alta vulnerabilidad. Ecuador es un país que recientemente en el año de 1997 despenalizo la homosexualidad.
Comunidad LGBTI.- La homofobia es una forma de violencia que influye en la idiosincrasia en formación de un niño. (Imagen de acceso libre en Internet)
Foto de Geovanni Jaramillo (Activista) y Kruz Veneno (primera Drag Quin).
Bibliografía:
- Organización Ecuatoriana de mujeres lesbianas, Matrimonio civil igualitario Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH). No discriminación e igualdad (artículo 2, párrafo 1, y artículos 3, 25 y 26). 2016, Mayo: pp. 8-10.
- D. Las representaciones sociales y prácticas culturales frente a la población LGTBI en la Universidad. Universidad Autónoma de Barcelona. 2016, Julio: pp.330-338.
- Juan. Discriminación y violencia homofóbica en el sistema escolar: estrategias de prevención, manejo y combate. Revista Brasileira de Educação. 2018, Mayo;23: pp. 15-21.
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Sobre el autor: María de los Ángeles Zhingri Angamarca