Autora: Michelle Jara
La legislación ecuatoriana relativa a las marcas, está contenida en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y en la Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
En estricto derecho se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado. Así, por ejemplo, cuando queremos escoger entre dos marcas de café, podremos diferenciar visualmente cuál queremos entre una y otra, y proceder a nuestra elección. Ahora, si en lugar de estar frente a una estantería, donde el empresario pone a nuestra disposición determinadas marcas, lo que hacemos es pedir directamente la de nuestra preferencia, esto se conoce como “lealtad de marca”, es decir, es la actitud favorable que tiene un consumidor hacia un producto específico, que puede reflejarse en la repetición de actos de compra.
Podrán registrarse como marcas los signos que sean lo suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Los signos consisten tanto en palabras como números, letras, un símbolo, un logotipo, un color, un diseño, un sonido, un olor, la textura o una combinación de estos.
Previo a la presentación de la solicitud ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), es recomendable efectuar una búsqueda de antecedentes fonéticos a fin de evaluar las posibilidades de registro de la marca que se pretende utilizar.
Luego de ello, para el registro, se debe puntualizar para qué productos y servicios se quiere usar esa marca. La mayoría de países han adoptado el Clasificador Internacional de Niza, que agrupa a todos los productos y servicios en 45 clases, lo que permite detallar de forma clara y precisa la cobertura de la marca.
El registro de marca ofrece seguridad jurídica y faculta el uso exclusivo de ese nombre a su titular. Además, puede crear un valor intangible para la compañía; otorgar licencias y franquicias para obtener regalías; diferenciarse de la competencia; defenderse de terceros que usen un nombre igual o similar, ejerciendo acciones legales; proteger el nombre de dominio en Internet; impedir que terceros intenten registrar una marca similar, que puede causar un riesgo de confusión o de asociación; utilizar el símbolo de la “R” en un círculo, para señalar que la marca ha sido registrada.
Por otro lado, los derechos que confiere una marca registrada se limitan al territorio nacional, consecuentemente, es pertinente registrarla en los países en los cuales el negocio tiene o podrá tener presencia.
La violación de un derecho marcario, o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual, conlleva al ejercicio de acciones civiles y administrativas, sin perjuicio de acciones penales a que hubiere lugar, si el hecho estuviese tipificado como delito.
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Michelle Jara Villacreses, es Doctora en Jurisprudencia y servidora pública de la Universidad de Cuenca, actualmente se desempeña en calidad de Especialista en Propiedad Intelectual en la Dirección de Investigación.