Autor: Andrés Martínez Moscoso
El “Derecho de Aguas”, se encarga del estudio del régimen jurídico relativo a la gestión del agua, mientras que el “Derecho al Agua”, se refiere al derecho humano fundamental al agua potable y al saneamiento
Foto: Andrés Martinez Moscoso
El “Derecho de Aguas”, se encarga del estudio del régimen jurídico relativo a la gestión del agua, mientras que el “Derecho al Agua”, se refiere al derecho humano fundamental al agua potable y al saneamiento, el cual desde el año 2010 goza de este reconocimiento por parte de las Naciones Unidas, y que fue constitucionalizado por algunos Estados, entre ellos el Ecuador desde 2008.
Para 2030, el mundo se comprometió a garantizar el acceso a que todas las personas tengan acceso a agua segura, según se refleja en el Objetivo del Desarrollo Sostenible No. 6.
Sin embargo, para llegar a esta meta se deben superar importantes retos, entre ellos: a) demanda de agua (2.1. mil millones de personas no tienen acceso a agua); b) disponibilidad de agua (1.9. mil millones de personas viven en zonas de estrés hídrico); c) calidad del agua (1.8. mil millones de personas usan agua no segura, y el 80% de las aguas residuales no son tratadas); y, d) clima y ambiente (el 20% de la población mundial vive en áreas con riesgos de inundaciones).Otra duda persistente, es el hecho de definir qué se debe entender como una violación al derecho humano al agua y al saneamiento, siendo la respuesta todo aquello que implique un retroceso en el acceso, o en su defecto los tribunales también deben evaluar si el Estado ha utilizado el máximo de los recursos disponibles para ampliar y garantizar el derecho al agua y al saneamiento.
En 2014, la ex Relatora del derecho humano al agua, Catarina de Albuquerque, estableció los cinco factores del contenido del derecho: i) disponibilidad; ii) accesibilidad; iii) aceptabilidad; iv) asequibilidad; y, v) calidad.Por su parte, la ONU con el propósito de lograr que el objetivo 6 de los ODS, agua segura, se cumpla, ha pensado en los más vulnerables: mujeres, niños, refugiados, pueblos y nacionalidades indígenas, personas con discapacidad, etc., quienes son más propensos a la discriminación y en consecuencia a no disponer de la suficiente cantidad y calidad de líquido vital para cubrir sus necesidades.
El “Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2018”, revela que hace falta que se formulen nuevas soluciones y herramientas para la gestión de los recursos hídricos, pues el aumento de la población y las amenazas derivadas del cambio climático han hecho que la demanda del agua en el mundo varíe sustancialmente.Sobre autor:
Autor: Andrés Martínez Moscoso
Profesor titular. Coordinador del Grupo de Investigación: Water Law and Management Lab de la Universidad de Cuenca. Doctor (PhD) en Estudios Políticos y Constitucionales.
Tiene una decena de artículos científicos indexados en bases de datos internacionales, relacionados con el Derecho Ambiental y el Derecho al Agua.
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