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Suspensión de términos y plazos establecidos en reglamentos y resoluciones del CES.

Resolución No. UC-R-017-2021
Arq. María Augusta Hermida Palacios, PhD.
Rectora de la Universidad de Cuenca

Considerando:

Que, el artículo 164 de la Constitución de la República dispone: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; 

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República en los incisos primero y segundo dispone “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo dispone entre las causales para la suspensión de términos y plazos en un procedimiento entre otros, el de “5. Medie caso fortuito o fuerza mayor”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 17 dispone “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291, Declara el Estado de Excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincial del Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID (...);

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 1291 dispone textualmente “EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública";

Que, esta institución de educación superior, mediante el proceso electoral de primeras autoridades de la Universidad de Cuenca, realizado el 27 de enero de 2021, eligió a la Arq. María Augusta Hermida Palacios, PhD., como Rectora de la Universidad de Cuenca, al Dr. Juan Leonardo Espinoza Abad como Vicerrector Académico; y, a la Dra. Monserrath Jerves Hermida como Vicerrectora de Investigación;

Que, el artículo 18 del Estatuto de la Universidad de Cuenca señala “El Rector.- Es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad de Cuenca y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma”;

Que, el artículo 21 del Estatuto de la Universidad de Cuenca dispone: “Atribuciones. -
Son atribuciones y deberes del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, (…).
s) Suspender temporalmente, en forma total o parcial, las actividades
universitarias, en atención a las necesidades académicas, administrativas, económicas u otras circunstancias extraordinarias de la Universidad, e informar oportunamente al Consejo Universitario; 
t) Promulgar, a través de decretos y acuerdos, las normas y decisiones emanadas del Rectorado que tengan trascendencia general;

Que, es obligación de la Universidad de Cuenca y sus autoridades coadyuvar con las medidas necesarias a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

En ejercicio de sus atribuciones, legalmente conferidas,
 
 
Resuelve
 
 
Primero.- Acoger la disposición emitida en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 1291, suscrito por el señor Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés; y consecuentemente disponer la suspensión de términos y plazos en los procesos administrativos y disciplinarios que se encuentren en ejecución en la Universidad de Cuenca a partir del 24 de abril de 2021 hasta el 20 de mayo de 2021, una vez vencida esta fecha, y de no mediar disposición en contrario, los términos y plazos deberán reanudarse automáticamente. 
 
Disposición general
 
Única. - Disponer a la Secretaría General Procuraduría, que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Consejo Universitario en la próxima sesión ordinaria, para la debida ratificación. 
 
Disposición final
 
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Coordinación de Relaciones Públicas y Comunicación para que proceda con la difusión masiva de la presente resolución, a través de todos los medios de comunicación Institucionales, a toda la comunidad Universitaria; y, a la Secretaría del Consejo Universitario para el respectivo trámite de ratificación.

Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 23 días del mes de abril de 2021.
 
Atentamente,

Arq. María Augusta Hermida Palacios, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

 

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