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RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA No. 001-2021

Arq. María Augusta Hermida Palacios, PhD

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia de acuerdo al Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, las compras y contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades que integran el Sector Público deben ejecutarse en apego a este mandato. En tal virtud, el Art. 288 Ibídem, expresamente determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, el literal l), numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho […]”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente sus competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República en los incisos primero y segundo dispone “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Artículo 17 establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza”

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Artículo 18 dispone “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; y h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley”;

Que, el Art. 30 del Código Civil dispone “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala “Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala “Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala “Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley”;

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone: “Uso de herramientas informáticas. - Las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes procedimientos: 8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia”;

Que, la codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en su artículo 361 dispone: “Plazo de la declaratoria de emergencia.- El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable”;

Que, el artículo 361.1 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone: “Plazo de la declaratoria de emergencia. - El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta

(60) días, salvo que esté vigente un estado de excepción decretado por el Presidente de la República, relacionado a la situación de emergencia; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable.

Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante recopilará toda la información generada, por cualquier medio, en un expediente que servirá para el respectivo control”;

Que, el artículo 361.2 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone: “Contrataciones en situación de emergencia. - Para la contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, en situaciones de emergencia se deberá verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situación de emergencia.

Las contrataciones que se efectúen producto de la declaratoria de emergencia tendrán relación directa con el problema o situación suscitada.

Por tanto, las entidades contratantes no podrán aplicar el procedimiento detallado en el presente Capítulo para generar contrataciones que no guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia ocurrida. Tampoco podrán utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas en la entidad, salvo que la contratación fuese estrictamente necesaria y tenga relación directa con la situación de emergencia.

En toda contratación de emergencia será necesario la existencia de una certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la contratación.

Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis transparente de la oferta existente en el mercado, que sea breve, concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo referido en el numeral 2 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor costo de la contratación. En lo principal, si bien el análisis debe ser inmediato, se debe procurar tener parámetros objetivos que respalden el precio obtenido.

La entidad contratante procurará que la compra emergente sea a través de una selección de proveedores de forma ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla, buscando obtener los mejores costos según la naturaleza del bien, servicio, consultoría u obra.

En las contrataciones necesarias para atender y superar una situación de emergencia cuyo objeto sea: la adquisición de fármacos, dispositivos o insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico, y demás bienes estratégicos en salud, o la prestación de servicios de salud o exequiales; se dará por cumplido el análisis de la oferta existente en el mercado, al que se refiere este artículo, cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de contratación en su sede electrónica (página web institucional), conforme el artículo 91 del Código Orgánico Administrativo; y, sobre la base de las propuestas que reciban en el lapso definido por la propia entidad, seleccionen la que más convenga a los intereses institucionales. En el referido análisis se deberá considerar como un parámetro indispensable la situación que a esa fecha exista en el mercado, es decir los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda del bien o servicio objeto de contratación. En caso de que la entidad contratante no disponga de una sede electrónica, o de forma adicional si lo necesita, la entidad podrá publicar sus necesidades en la herramienta informática que el SERCOP habilite para el efecto.

Sin perjuicio de la declaratoria de emergencia, la entidad contratante podrá continuar ejecutando contrataciones bajo el régimen común.

En una emergencia, no se podrá adquirir bienes, contratar servicios o consultorías, ni tampoco contratar obras, cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria. Caso contrario, este tipo de contrataciones constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria para superar la situación de emergencia”;

Que, el artículo 362 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, dispone: “Uso de la herramienta. - Todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que declaren situaciones de emergencia deberán utilizar la herramienta "Publicaciones de Emergencia" que se encuentra disponible en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que prevé la realización de todas las actuaciones establecidas en el artículo 57 de la referida Ley”;

Que, luego del procedimiento correspondiente con fecha 14 de diciembre de 2018, se suscribió entre la Universidad de Cuenca y la Compañía de Investigación, Vigilancia e Instrucción, INVIN Cía. Ltda., el contrato No. S-028-2018, para la CONRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA

UNIVERSIDAD DE CUENCA, correspondiente al procedimiento No. SIE-UC-047- 2018 por un monto de USD $ 2’903.875,40 (dos millones novecientos tres mil ochocientos setenta y cinco con 40/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, con un plazo de 730 días a partir del 17 de diciembre de 2018.

Que, con fecha 22 de octubre de 2020, mediante Memorando Nro. UC-DAF-CA- 2020-1455-M, el C.PA. Cristian Bustamante Caldas, Administrador del Contrato, para la CONRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA

LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, se dirige al Econ. Jorge Luis Palacios Riquetti, Director Administrativo Financiero, indicando lo siguiente:

“La Coordinación Administrativa - Unidad de Servicios Administrativos, solicita su autorización previa al inicio del proceso la adquisición a través del catálogo electrónico para el SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA UNIVERSIDAD DECUENCA, con el fin de cumplir con los objetivos institucionales, la Universidad de Cuenca, cuenta con diferentes activos y bienes inmuebles que se requieren para cubrir con todas las exigencias que la gestión y el servicio demanda, además de tener un constante flujo de personas en sus instalaciones, es por esta razón que es necesario contar con un adecuado servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Universidad. Con fecha 14 de diciembre de 2018 la Universidad de Cuenca suscribe un contrato con la Compañía de Investigación Vigilancia e Instrucción INVIN. CIA. LTDA., por un monto de USD 2.903.875,40, el mismo que fenecerá el 15 de diciembre de 2020 a las 23h59. Con fecha 08 de septiembre de 2020, mediante Memorando Nro.UC-DAF-2020-0891- M se solicitó al señor Rector de la Universidad, autorización para iniciar el proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia, en razón de que el contrato vigente fenecerá el 15 de diciembre de 2020 a las 23h59. Con fecha 13 de septiembre de 2020, mediante recorrido del Memorando Nro. UC-DAF-2020-0891- M, el señor Rector autoriza la contratación solicitada.

 

El presupuesto referencial que ha establecido la Coordinación Administrativa – Unidad de Servicios Administrativos asciende a: USD 4.472.410,08, (cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos diez dólares con ocho centavos), sin incluir el IVA, por lo que solicito la emisión de la certificación presupuestaria.

Así mismo, se solicita que disponga a la Coordinación de Compras Públicas, que verifique que el requerimiento consta en el Plan Anual de Contratación (PAC), caso contrario proceda conforme a la normativa legal vigente”.

Que, con fecha 14 de diciembre de 2020 se suscribe entre la Universidad de Cuenca y la Compañía de Investigación, Vigilancia e Instrucción, INVIN Cía. Ltda., el contrato complementa al contrato principal No. S-028-2018 por un monto de USD $ 209.989,62 (doscientos nueve mil novecientos ochenta y nueve con 62/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, plazo de sesenta y dos (62) días, contados a partir de las 00h00 del día 16 de diciembre de 2020.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, mediante Memorando Nro. UC-DAF-CA- 2020-1888-M, el C.PA. Cristian Bustamante Caldas, Administrador del Contrato, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA

LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, se dirige al Econ. Jorge Luis Palacios Riquetti, Director Administrativo Financiero, manifestando lo siguiente:

“Luego de un cordial saludo, mediante Memorando Nro. UC-DAF-CA-2020-1614- M, de fecha 18 de noviembre de 2020, se solicitó que autorice la suscripción de un contrato complementario por el valor de USD 209.989,62 más IVA por el lapso de 62 días (dos meses).

En base al Memorando Nro. UC-DAF-CA-2020-1455-M, de fecha 22 de octubre de 2020, le solicito nuevamente de la manera más comedida que se continúe con el proceso para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad de Cuenca por el lapso de 730 días a partir del 16 de febrero de 2020, por lo que es de vital importancia realizar este proceso con antelación”.

Que, de acuerdo al sistema centralizado que se ha previsto en la Constitución de la Republica, Código de Planificación y Finanzas Publicas y demás pertinentes, para el manejo de fondos estatales, es el Ministerio de Economía y Finanzas quien transfiere a las instituciones del Estado los fondos para el desarrollo de sus gestiones, en razón de la coyuntura económica, política y social que vives el país, y a pesar de las múltiples gestiones realizadas por las autoridades de la Universidad de Cuenca, las asignaciones presupuestarias correspondientes a la Institución no han sido transferidas, situación que ha impedido el desarrollo normal del procedimiento de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los predios de la Universidad de Cuenca. 

Que, con fecha 27 de enero de 2021, conforme lo dispone el Art. 55 de la ley de Educación Superior, y el Art. 1 del Reglamento para la Elección de Primeras Autoridades de la Universidad de Cuenca, luego del proceso de votación interno, fue elegida como Rectora de la Universidad de Cuenca para el periodo 2021- 2026, la Arq. María Augusta Hermida Palacios. PhD.

Que, con Memorando Nro. UC-DAF-2021-0094-M, de fecha 09 de febrero de 2021, el Econ. Teodoro Alvarado Barros, se dirige a la PhD María Augusta Hermida Palacios, en calidad de Rectora de la Universidad de Cuenca, e indica: “… me dirijo a Usted para remitir adjunto el Informe de la Dirección Administrativa Financiera sobre la necesidad urgente de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los diferentes campus de la Universidad de Cuenca, mismo que fue presentado el día de hoy 09 de febrero de 2021, antes los distinguidos miembros del Consejo Universitario para la respectiva aprobación.

En anexo se encontrará toda la documentación física que respalda el informe antes mencionado.”;

Que, en el Informe de la Dirección Administrativa Financiera sobre la necesidad urgente de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los diferentes campus de la Universidad de Cuenca, el Econ. Teodoro Alvarado Barros, en el numeral 9 del informe antes referido, señala: “Del análisis de las 9 ofertas recibidas, hasta el martes 9 de febrero de 2021, cuyo estudio comparativo se adjunta, se concluye que la mejor oferta corresponde a la presentada por la Compañía de Seguridad CASTVISE Cia. Ltda…”

Que, en sesión del Consejo Universitario realizada el 09 de febrero de 2021, el Eco.       Teodoro            Alvarado   Barros,      Director  Administrativo                     Financiero   de   la Universidad de Cuenca, presenta su informe de manera expositiva en relación a la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, señalando entre los principales aspectos los siguientes: Antecedentes.- La compañía de seguridad a cargo del servicio es la empresa INVIN Cia. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cayambe, que suscribió un contrato inicial, con vigencia desde el 17 de diciembre de 20218, para cubrir el servicio de seguridad y vigilancia con 124 guardias, con diferente dedicación horaria, con costos diferenciados, e incluye 4 supervisores diurnos y 3 nocturnos, luego de haber realizado una subasta inversa, siendo el adjudicado entre siete oferentes. La fecha de vencimiento del plazo inicial fue el 15 de diciembre de 2020; De acuerdo con la información registrada en el contrato inicial, el servicio de seguridad y vigilancia de los 18 campus de la Universidad de Cuenca, cubre la totalidad del área de campus de 8´612.740,18 metros cuadrados, incluidas las granjas. El total estimado de activos de la institución, con corte al 31 de diciembre de 2020 asciende a US$136´645.732,50, que están siendo resguardados por la compañía de seguridad; Al vencimiento del plazo del contrato inicial (15 de dic 2020), con fecha de vigencia desde el 16 de diciembre de 2020, en vista de que no se contrató oportunamente el servicio, se suscribió un contrato complementario, con la misma prestadora del servicio, con un plazo de 62 días; En la actualidad el contrato complementario vigente terminará su plazo el lunes 15 de febrero de 2021, sin opción a prolongar su vigencia, ni aún mediante convenio de pago, con el actual prestador del servicio. Pues existe la negativa escrita del actual proveedor; Los plazos de contratación del servicio, manifiesta que las situaciones antes descritas conllevan la necesidad de generar un contrato de emergencia a partir del 16 de febrero de 2021 y por un período de 90 días plazo con vencimiento del 16 de mayo de 2021, tiempo estimado para realizar el respectivo proceso de contratación para el nuevo contrato. Las opciones para la continuidad del servicio 1. Mediante Convenio de Pago, prolongar el servicio con el prestador actual, siempre que dicho proveedor acepte las mismas condiciones contractuales que las determinadas en el contrato complementario, que vence el 15 de febrero de 2021. 2. En caso de negativa del actual proveedor del servicio, la alternativa es lograr la continuidad del servicio, mediante la contratación de emergencia con otra empresa de seguridad, por un plazo de 90 días, mientras al mismo tiempo se lanza el nuevo proceso de contratación del nuevo contrato, mediante los procedimientos establecidos por el SERCOP. Conclusiones No se contrató oportunamente el servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de los campus de la institución. Nos vemos en la obligación de garantizar la continuidad del servicio mediante la alternativa que nos queda, luego de haber realizado las correspondientes consultas a profesionales especializados en procesos de contratación, atendiendo la situación de emergencia. Simultáneamente, estamos preparando el inicio para el nuevo proceso de contratación, en función del presupuesto disponible y de la situación. Se recomienda, luego de poner en conocimiento de los miembros del Consejo Universitario, que se apruebe la contratación correspondiente. De esta manera, se daría viabilidad para superar esta necesidad emergente;

Que, en la sesión del Consejo Universitario realizada el 09 de febrero de 2021, el Dr. Claudio Quevedo Troya, Secretario Procurador General de la Universidad de Cuenca emite su informe señalando que es preciso considerar la normativa aplicable, esto es el No. 31 del Art. 6 y Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como el artículo 71 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública y los conceptos dados por el código civil y demás normas que hacen referencia al caso fortuito y fuerza mayor, determinándose que la situación presentada al interior de la Universidad de Cuenca se encuadraría en los mismos, dado que se constituye en una situación imprevisible por los tiempos con los que al momento se cuentan. Finalmente señala que debe observarse adicionalmente la Codificación de las resoluciones del SERCOP.

Que, con fecha 09 de febrero de 2021, El Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad de Cuenca, resolvió acoger los Informes presentados por el Econ. Teodoro Alvarado Barros Director Administrativo Financiero de la Universidad de Cuenca y el Dr. Claudio Quevedo Troya, Secretario General Procurador de la Universidad de Cuenca; y consecuentemente autorizar la declaratoria de emergencia, puntualizando que la declaratoria de emergencia se la realiza a fin de que se proceda con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad de Cuenca por el plazo de noventa días.

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Econ. Teodoro Alvarado Barros Director Administrativo Financiero de la Universidad de Cuenca y por el Dr. Claudio Quevedo Troya, Secretario General Procurador de la Universidad de Cuenca, la situación suscitada se enmarca en los presupuestos para declarar una emergencia, de acuerdo a los aspectos siguientes:

Es Concreta: existe, es real, pero además es delimitada, tomando en cuenta que la Universidad de Cuenca no puede dejar sin resguardo sus predios en virtud de las personas que laboran dentro de la institución, y de los bienes que se encuentran en sus predios.

Es Inmediata: es imperiosa la necesidad de asegurar la continuidad, sin interrupción, del servicio de seguridad y vigilancia, no se puede esperar para contratar este servicio. 

Es Imprevista: las autoridades entrantes no pudieron prevenir la situación que acontecía con el contrato de seguridad y vigilancia, pues no conocían del estado del mismo, teniendo en cuenta la falta de consenso de continuar con el servicio con la empresa antes contratada.

Es Probada: es demostrable, se pueda evidenciar, de acuerdo a los informes emitidos tanto por las autoridades administrativas y financieras, así como por los informes emitidos por el administrador del contrato.

Es Objetiva: se basa en hechos y no en percepciones, esto se justifica con los informes presentados y demás documentos que constan de los expedientes.

Que, en sujeción a lo previsto en el Art. 100 del Código Orgánico Administrativo, se han señalado los hechos relevantes sobre la base que consta en el expediente, las normas y principios jurídicos aplicables han sido enunciados, de igual manera los hechos determinados guardan estricta relación con el régimen jurídico invocado en la presente resolución;

En mérito de lo expuesto, en apego a lo resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, de acuerdo al primer inciso del Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

 

Resuelve

 

Articulo 1.- Calificar los hechos que motivan esta resolución como una situación de emergencia, conforme a la Resolución No. UC-CU-RES-048-2021 del Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, de 09 de febrero de 2021.

Artículo 2.- Declarar de emergencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Predios de la Universidad de Cuenca, por sesenta (60) días únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la referida Ley, y la codificación de las resoluciones de SERCOP.

Artículo 3.- Declarar la imposibilidad de la Universidad de Cuenca de llevar a cabo los procedimientos de contratación común para superar la situación de emergencia declarada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. UC-CU-RES-048-2021 del Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera, que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, se proceda con el procedimiento respectivo para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera, la publicación inmediata de la presente resolución en el Portal de Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec y la página web de la Universidad de Cuenca.

 

Disposiciones Finales

 

Primera. – Notifíquese con el contenido de la presente resolución al Director Administrativo Financiero, a la Coordinación Administrativa, Coordinación Financiera y Coordinación de Contratación Pública. 

Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

 

 

Cuenca, 12 de febrero de 2021

 

Firmado electrónicamente por:

MARIA AUGUSTA HERMIDA PALACIOS

 

 

Arq. María Augusta Hermida Palacios, PhD

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

Resolución de Declaratoria de Emergencia No. 001-2021

 

  

Revisado y Aprobado

Claudio Quevedo

 

Firmado electrónicamente por:

CLAUDIO MANUEL QUEVEDO TROYA

Elaborado

Teodoro Alvarado

Firmado electrónicamente por:

TEODORO ROBERTO ALVARADO BARROS

 

 

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